LABORALES

Artículo VI.1o. J/104 . LEY DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, ES INAPLICABLE EL ARTICULO 5o. MIENTRAS NO EXISTA EL CATALOGO DE PUESTOS QUE MENCIONA.

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEY DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, ES INAPLICABLE EL ARTICULO 5o. MIENTRAS NO EXISTA EL CATALOGO DE PUESTOS QUE MENCIONA.

Como la Ley Laboral de los Municipios claramente establece en su artículo 5o. que para estimar a su trabajador con el carácter de servidor público de confianza, es necesario la formulación del catálogo de puestos que se haga en cada entidad pública, mientras no exista dicho catálogo no es posible la aplicación del mencionado precepto, pues de lo contrario se incurre en violación de garantías, dado que se calificaría la categoría del trabajador de manera unilateral por parte de la autoridad sin tener facultades para ello, ya que en términos de tal dispositivo éstas se reservaron a las entidades públicas y los sindicatos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819164

Clave: VI.1o. J/104

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86-1, Febrero de 1995; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 62/88. Pascual Díaz Bernal. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.Amparo directo 106/89. Olivia Xicoténcatl Ramírez. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.Amparo directo 382/94. María Magdalena Ramírez Villalobos y otras. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.Amparo directo 344/94. José Luis Contreras Oviedo. 18 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.Amparo directo 343/94. Marcial Alejandro Guerrero Ramírez. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o. J/104 del LABORALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o. J/104 de la J. Laborales SCJN?

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