Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Al establecer el mencionado precepto legal que los honorarios del perito nombrado por el juez para auxiliarlo en la apreciación de las circunstancias de los hechos, o de los hechos mismos, deben ser cubiertos única e íntegramente por el oferente de la prueba pericial, bajo la pena de que en caso de incumplimiento se le tendrá por desistido de dicha prueba, transgrede la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que arroja una carga económica extraordinaria en perjuicio de una de las partes en el juicio, dificultando su acceso pleno a la administración de justicia expedita y gratuita; es decir, con la aplicación del referido artículo 286 no existe una distribución proporcional hacia las partes, para el debido desahogo de la prueba pericial, ya que sólo el oferente está obligado a efectuar el pago de los honorarios del perito auxiliar.
---
Registro digital (IUS): 2000135
Clave: 1a. III/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2920
Amparo directo en revisión 1621/2011. Zózimo Vázquez García. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alejandro García Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.C.3 C (10a.). PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, AUN EN LA SEGUNDA INSTANCIA, EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Siguiente
Art. V.1o.C.T.2 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. SU REGLAMENTACIÓN NO CONSTITUYE ANTINOMIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo