MERCANTILES

Artículo P. CXXV/96 . PROMOCIONES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. EL ARTICULO 124 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA QUE AUTORIZA SU DESECHAMIENTO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

PROMOCIONES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. EL ARTICULO 124 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA QUE AUTORIZA SU DESECHAMIENTO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

La facultad otorgada en el artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, que autoriza el desechamiento de promociones notoriamente improcedentes no contraría lo que establece el artículo 14 constitucional, relativo a la garantía de audiencia que consagra, puesto que se trata de preceptos cuyo contenido tiene como fin acelerar el curso del procedimiento, en concordancia con lo que se establece en el artículo 17 constitucional, ya que es común que alguna de las partes, con una evidente finalidad dilatoria, formule peticiones que sabe que son infundadas y que no concurren los presupuestos de hecho o de derecho que justifiquen su proceder, porque en esas condiciones no resulta indispensable la previa audiencia del interesado en que se admita a trámite su promoción por ser inútil su tramitación al carecer del derecho subjetivo correspondiente, por la improcedencia misma de la petición formulada dentro del procedimiento relativo, ya que si falta el supuesto que condiciona la vigencia de la susodicha garantía, no se pueden producir las consecuencias que prevé el precepto constitucional que la establece.

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Registro digital (IUS): 200051

Clave: P. CXXV/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 180

Precedentes

Amparo en revisión 422/95. Fuad Abed Cesin. 12 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de octubre en curso, aprobó, con el número CXXV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. CXXV/96 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. CXXV/96 de la J. Mercantiles SCJN?

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