MERCANTILES

Artículo P. CIV/96. DIVORCIO. EL ARTICULO 253, FRACCION XII, DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO, QUE ESTABLECE COMO CAUSAL DE AQUEL LA NEGATIVA DE LOS CONYUGES A DARSE ALIMENTOS SOLO CUANDO NO PUEDA HACERSE EFECTIVO ESTE DERECHO, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladanovena-Épocacivil,-constitucional

Texto Legal

DIVORCIO. EL ARTICULO 253, FRACCION XII, DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO, QUE ESTABLECE COMO CAUSAL DE AQUEL LA NEGATIVA DE LOS CONYUGES A DARSE ALIMENTOS SOLO CUANDO NO PUEDA HACERSE EFECTIVO ESTE DERECHO, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION.

Es inexacto que el artículo 253, fracción XII, del Código Civil del Estado de México transgreda el principio de igualdad que establece el artículo 4o. de la Carta Magna, al prescribir como causal de divorcio la negativa de los cónyuges de darse alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150, porque este precepto legal establece, entre otras causas de divorcio, la negativa de los cónyuges a darse alimentos, pero sin señalar sólo al varón, lo que implica que uno u otro cónyuge, según proceda, puede incurrir en la causal por negarse a dar alimentos para el sostenimiento de la familia, igualdad que deriva de que aun cuando es cierto que el referido artículo 150 dispone, inicialmente, que el marido debe dar alimentos a la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, también establece que si la mujer tuviere bienes propios, desempeñare algún trabajo, ejerciera alguna profesión, oficio o comercio, deber igualmente contribuir para los gastos de la familia.

---

Registro digital (IUS): 200070

Clave: P. CIV/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 1424/95. Sandra Serrano Reza. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número CIV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. CIV/96 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. CIV/96 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P. CIV/96 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P. CIV/96 MERCANTILES desde tu celular