Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A través de la acción reivindicatoria, el actor aspira a que la cosa litigiosa le sea entregada con sus frutos y accesiones, teniendo siempre como causa de pedir el carácter de propietario que aquél se atribuye, por ende, la acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual es propietario y su efecto es declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. En congruencia con lo anterior, si la finalidad primordial es que se reconozca el derecho de dominio al actor, el nudo propietario es quien cuenta con legitimación activa para deducir la acción reivindicatoria frente a terceros, al tratarse de la persona que tiene el derecho de disponer de la cosa (ius abutendi), a pesar de que el derecho de usarla (ius utendi) y de aprovecharla (ius fruendi) corresponda al usufructuario, ya que a través del derecho real de usufructo no se adquiere el dominio, por tanto, no resulta idóneo para defender la propiedad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000701
Clave: IV.3o.C.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1773
Amparo directo 510/2011. Juan Jesús de la Rosa Almanza. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Norma Ayala Montemayor.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCITARLA FRENTE A TERCEROS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y TABASCO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 3/2012 (10a.). ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PARA TENER POR ACREDITADA O NO LA FALSIFICACIÓN NOTORIA DE LA FIRMA ASENTADA EN EL TÍTULO, EL JUZGADOR DEBE EFECTUAR EL COTEJO DIRECTO DE LA OBJETADA CON LA REGISTRADA EN EL BANCO COMO AUTORIZADA.
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Art. 1a./J. 24/2012 (10a.). AGRAVIOS EN APELACIÓN. EL ORDEN EN QUE ÉSTOS SE EXPONGAN EN EL ESCRITO RESPECTIVO, NO ES OBSTÁCULO PARA ATENDER LA EXPOSICIÓN DE LOS ARGUMENTOS SUSTANCIALES DE INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).
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