MERCANTILES

Artículo IV.3o.C.5 C (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DEDUCIRLA FRENTE A TERCEROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DEDUCIRLA FRENTE A TERCEROS.

A través de la acción reivindicatoria, el actor aspira a que la cosa litigiosa le sea entregada con sus frutos y accesiones, teniendo siempre como causa de pedir el carácter de propietario que aquél se atribuye, por ende, la acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual es propietario y su efecto es declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. En congruencia con lo anterior, si la finalidad primordial es que se reconozca el derecho de dominio al actor, el nudo propietario es quien cuenta con legitimación activa para deducir la acción reivindicatoria frente a terceros, al tratarse de la persona que tiene el derecho de disponer de la cosa (ius abutendi), a pesar de que el derecho de usarla (ius utendi) y de aprovecharla (ius fruendi) corresponda al usufructuario, ya que a través del derecho real de usufructo no se adquiere el dominio, por tanto, no resulta idóneo para defender la propiedad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000701

Clave: IV.3o.C.5 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1773

Precedentes

Amparo directo 510/2011. Juan Jesús de la Rosa Almanza. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Norma Ayala Montemayor.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 45/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL USUFRUCTUARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCITARLA FRENTE A TERCEROS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y TABASCO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.C.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.C.5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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