Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que en el escrito con que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deben expresarse guardando el orden siguiente: "violaciones procesales", "violaciones sustanciales en el procedimiento" y "violaciones de fondo", esto es, prevé un formato para elaborar el escrito de agravios. Sin embargo, el alcance de tales requisitos formales debe apreciarse a la luz del respeto a la garantía de tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con la cual el legislador no puede supeditar el acceso a los tribunales a condiciones u obstáculos innecesarios, excesivos o carentes de razonabilidad; lo que aunado a que de los artículos 383, 396 y 397 del código indicado, se advierte que el legislador local enfatizó que los agravios deben expresarse por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación, así como que para el análisis de los agravios no se requiere proceder de forma determinada, bastando que el estudio comprenda en su integridad las cuestiones planteadas. Se concluye que se privilegió el contenido de los agravios sobre la forma en la que éstos se hubieren expuesto en el escrito respectivo, por lo que los requisitos de orden deben interpretarse como una formalidad respecto del escrito de expresión de agravios, cuya inobservancia no constituye un obstáculo para atender la exposición de los argumentos sustanciales de inconformidad en la apelación cuando los agravios cumplan con los requisitos de expresarse por separado, señalar el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación.
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Registro digital (IUS): 2000707
Clave: 1a./J. 24/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 445
Contradicción de tesis 388/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 18 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Tesis de jurisprudencia 24/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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