Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el tribunal de alzada no se ocupó de los agravios en los que el recurrente alega que en la sentencia de primer grado no se valoraron adecuadamente las pruebas que obran en autos, ello necesariamente implica que la Sala responsable también omitió analizar las citadas probanzas, privando al apelante no sólo del derecho de que se analicen sus agravios en relación con el fundamento esencial que sustenta la sentencia recurrida, como lo sostiene este propio Tribunal Colegiado en la jurisprudencia intitulada: "AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.", sino además de que el recurrente conozca las razones específicas por las que no se les otorgó valor convictivo a las pruebas que obran en autos, por lo que la sentencia reclamada resulta violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000708
Clave: VI.2o.C. J/4 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1525
Amparo directo 463/2002. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.Amparo directo 223/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.Amparo directo 362/2006. Vicencia Bautista Neri. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.Amparo directo 79/2009. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.Amparo directo 56/2012. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación VI.2o. J/30, en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 592.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 24/2012 (10a.). AGRAVIOS EN APELACIÓN. EL ORDEN EN QUE ÉSTOS SE EXPONGAN EN EL ESCRITO RESPECTIVO, NO ES OBSTÁCULO PARA ATENDER LA EXPOSICIÓN DE LOS ARGUMENTOS SUSTANCIALES DE INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).
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