MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.8 C (10a.). ALIMENTOS. CUANDO EL JUICIO RELATIVO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE, Y ESTÁ VIGENTE ÚNICAMENTE LA PENSIÓN PROVISIONAL, NO PUEDE ENTREGARSE AL ACREEDOR ALIMENTARIO EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA RETENIDA AL DEUDOR ALIMENTISTA CUANDO ÉSTE RENUNCIE O SEA SEPARADO DE LA EMPRESA DONDE LABORABA, NI EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, AL NO EXISTIR CERTEZA DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES FUTURAS QUE DEBERÁN SER CUBIERTAS CON DICHO INGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

ALIMENTOS. CUANDO EL JUICIO RELATIVO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE, Y ESTÁ VIGENTE ÚNICAMENTE LA PENSIÓN PROVISIONAL, NO PUEDE ENTREGARSE AL ACREEDOR ALIMENTARIO EL MONTO TOTAL DE LA GARANTÍA RETENIDA AL DEUDOR ALIMENTISTA CUANDO ÉSTE RENUNCIE O SEA SEPARADO DE LA EMPRESA DONDE LABORABA, NI EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, AL NO EXISTIR CERTEZA DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES FUTURAS QUE DEBERÁN SER CUBIERTAS CON DICHO INGRESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme al artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cuando el deudor alimentario renuncie o es despedido de la empresa donde laboraba, deberá ordenarse la retención del 50% del importe de su liquidación, la que servirá para garantizar las pensiones futuras e inciertas al acreedor alimentario, bien sea durante la ventilación de la controversia o, incluso, para garantizar los pagos respectivos de la pensión alimenticia definitiva, la que se fijará una vez finalizado el asunto, pudiendo resultar mayor o menor a la provisional; ello en el supuesto de que al fijarse la pensión definitiva el deudor no cuente aún con una fuente de ingresos, por lo que sólo entonces seguirá vigente la garantía retenida, para que de ésta se obtengan los descuentos correspondientes. Por tanto, cuando el juicio de alimentos se encuentre en trámite, y está vigente únicamente la pensión alimenticia provisional, no puede entregarse al acreedor alimentario el monto total de la garantía retenida, al no existir certeza del importe de las pensiones futuras que deberán ser cubiertas con dicho ingreso, aunado a que también debe considerarse que la referida garantía no debe entregarse en una sola exhibición, en virtud de que, además de desconocerse el monto de las pensiones que van a garantizarse, tampoco se conoce el número de éstas que podrán ser cubiertas con la garantía o, incluso, si dicho importe será suficiente para garantizar la obligación alimentaria durante todo el tiempo en que esté vigente, en atención a que el compromiso de brindar los alimentos es temporal, efectivo únicamente mientras el acreedor se encuentre dentro de los supuestos legales para recibirlos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000713

Clave: VI.2o.C.8 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1777

Precedentes

Amparo en revisión 30/2012. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.2o.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.2o.C.8 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular