MERCANTILES

Artículo II.3o.C.2 C (10a.). INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE UN BIEN. AUN CUANDO SEA ORDENADA POR UNA SENTENCIA EJECUTORIADA, EL REGISTRADOR ESTÁ FACULTADO PARA CALIFICAR SI LOS DATOS DEL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR, GUARDAN IDENTIDAD CON LOS ASIENTOS REGISTRALES Y, EN CASO DE ADVERTIR ALGUNA INCONGRUENCIA, SUSPENDERLA O NEGARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE UN BIEN. AUN CUANDO SEA ORDENADA POR UNA SENTENCIA EJECUTORIADA, EL REGISTRADOR ESTÁ FACULTADO PARA CALIFICAR SI LOS DATOS DEL QUE SE PRETENDE INSCRIBIR, GUARDAN IDENTIDAD CON LOS ASIENTOS REGISTRALES Y, EN CASO DE ADVERTIR ALGUNA INCONGRUENCIA, SUSPENDERLA O NEGARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El artículo 8.25, fracción III, del Código Civil del Estado de México, vigente hasta el 2 de septiembre de 2011, dispone que los registradores y demás servidores públicos habilitados calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten; y que la inscripción o anotación podrá suspenderse o denegarse cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro. De la interpretación a dicho numeral, concluye de que en el procedimiento registral, los derechos pretendidos gozan de una veracidad de presunción que se mantiene hasta en tanto no se demuestre la discordancia entre el registro y la realidad. Por ello, aun cuando la inscripción registral sea ordenada por sentencia ejecutoriada, el registrador está facultado para calificar si los datos del bien que se pretende inscribir, guardan identidad con los asientos registrales y, en caso de advertir alguna incongruencia, suspenderla o negarla, pues esa conducta del servidor público, traducida en una potestad legal, no puede ser menoscabada por la sola emisión de dicha resolución, ya que si bien a través de ésta, se ordenó su inscripción, ello no tiene el carácter de mandato absoluto, al constituir un trámite administrativo autónomo e independiente al procedimiento jurisdiccional del cual emergió y, por ende, susceptible de calificación, sólo en lo que compete a la autoridad indicada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000813

Clave: II.3o.C.2 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1931

Precedentes

Amparo en revisión 226/2011. Leticia Salazar Ramos. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.C.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.C.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.C.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.C.2 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular