Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación analógica o por mayoría de razón del artículo 906 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se concluye que no sólo los herederos, sino también los legatarios tienen derecho a solicitar que se les adjudiquen los bienes que conforman su legado, no obstante que el precepto citado se refiera a los herederos, puesto que en los juicios sucesorios tanto herederos como legatarios tienen como principal interés recibir el patrimonio que les corresponde, pues ambos adquieren los bienes del autor de la sucesión, con la diferencia de que los primeros lo hacen a título universal, mientras que los legatarios a título particular y cuando no existan disposiciones especiales, los legatarios se rigen por las mismas normas que los herederos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000835
Clave: III.5o.C.1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1945
Amparo en revisión 380/2011. María Dolores Marisela Magaña Arias. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.6 C (10a.). JUICIO DE ALIMENTOS. AL SER UN PROCEDIMIENTO DE ORDEN PÚBLICO Y TENER UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL, AUNQUE ESTÉ ASEGURADO EL PAGO DE LA PENSIÓN PROVISIONAL FIJADA EN AQUÉL, LA CONTROVERSIA DEBE CONTINUAR EN LA VÍA ORDINARIA, Y NO APERCIBIR A LA ACTORA CON EL SOBRESEIMIENTO EN CASO DE NO COMPARECER A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. I.5o.C.1 C (10a.). MANDATO. ES NECESARIO ESTABLECER LA CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD EN EL DOCUMENTO QUE CON TAL CARÁCTER SE OTORGUE.
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