Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación hermenéutica de los artículos 66, 68 y 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se pone de relieve que no es requisito de procedibilidad agotar la solicitud que establecen dichas normas, para que el Juez civil pueda entrar al estudio del fondo de la acción de cumplimiento de contrato, cuenta habida que, de no agotarse en términos del primero de los preceptos citados, sólo podría generar un impacto en el monto reclamado, como lo ordena el mencionado numeral 68; empero, no declarar la improcedencia de la vía.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001085
Clave: XII.3o.(V Región) 3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1822
Amparo directo 168/2012. Translíquidos de Hermosillo, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.25 C (10a.). ALIMENTOS. PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL DEUDOR ALIMENTISTA PAGAR UNA CANTIDAD DETERMINADA, CUANDO NO PRODUCE SOBRE LOS MENORES DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN.
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Art. I.7o.C.16 C (10a.). DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA RESPONSABLE EN EL PLAZO DE LEY. RECIBIDA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LA AUTORIDAD CORRECTA, DEBE ADMITIRSE SI ESTÁN DE POR MEDIO DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES DE EDAD.
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