MERCANTILES

Artículo I.3o.C.26 C (10a.). CONTRATO DE SEGURO POR DAÑOS A TERCEROS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

CONTRATO DE SEGURO POR DAÑOS A TERCEROS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

El artículo 148 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se encuentra dentro del capítulo V, denominado "Seguro contra la responsabilidad", el cual de acuerdo con el artículo 145 del mismo ordenamiento tiene como objetivo que la aseguradora pague la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro. Como consecuencia, de conformidad con el primer precepto el reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será inoponible, siempre y cuando el siniestro -y consecuentemente el pago exigido- tenga origen en una responsabilidad asumida por el contratante del seguro sin el consentimiento de la aseguradora, por daños que aquél se hubiera obligado a resarcir a un tercero; por tanto, resulta inaplicable el primer precepto, cuando la pretensión de la actora es que la aseguradora le indemnice del daño material que sufrió el bien asegurado, pues el artículo 148 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se refiere al contrato de seguro para indemnizar del daño que el asegurado deba a un tercero.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001086

Clave: I.3o.C.26 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1823

Precedentes

Amparo directo 6/2012. Grupo Nacional Provincial, S.A. Bursátil. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.26 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.26 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.26 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.26 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular