Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 1061 y 1378 del Código de Comercio regulan el tema de la demanda origen de los juicios ordinarios mercantiles. La interpretación literal, armónica y sistemática de dichos preceptos legales permite advertir los requisitos que las partes deben cumplir con la presentación de demanda; en torno a las pruebas documentales que deben ofrecer que no obren en su poder imponen al oferente la carga de exhibir la copia sellada del escrito por medio del cual se hizo esa solicitud al archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentre su original. De las fracciones III y IV del artículo 1061 en relación con el 1378 del Código de Comercio deriva lo siguiente: 1. Si dichos documentos no estuvieran en poder de las partes, deben anexar a sus escritos respectivos copia simple de la solicitud de expedición de copia certificada de ellos, sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encontraren los originales. 2. En caso de que no tuvieran las partes a su disposición dichos documentos, deben manifestar bajo protesta de decir verdad las causas por las cuales no estuvieron en la aptitud de anexarlos a sus escritos de demanda o contestación, a efecto de que el Juez ordene, a costa del interesado, su expedición al responsable de ello. El artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio rige para la recepción de la prueba, mas no para la admisión o desechamiento de la demanda. Los documentos con los que el actor funde su acción debe exhibirlos al juicio ordinario mercantil con el escrito de demanda, y cuando dichos documentos no estuvieran en su poder, debe anexar a su escrito respectivo copia simple de la solicitud de expedición de copia certificada de ellos, sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encontraron sus originales; o manifestar bajo protesta de decir verdad las causas por las cuales no estuvieron en la aptitud de anexarlos a sus escritos de demanda o contestación, a efecto de que el Juez ordene, a costa del interesado, su expedición al responsable de ello. La consecuencia legal de no exhibir los documentos en que funde su acción o incumplir con las excepciones a dicha obligación, en todo caso, será que precluya su derecho para exhibirlos o para manifestar que no estuvo en aptitud de anexarlos, puesto que el artículo 1061, fracción III, último párrafo del Código de Comercio así lo dispone y, por consecuencia lógica, no serán materia de análisis en la sentencia que resuelva la acción y excepción, pero de ninguna forma dará lugar al desechamiento de la demanda. Lo anterior es acorde con el artículo 1078 de la legislación mercantil que señala que los términos otorgados a las partes concluyen sin necesidad de acusar su rebeldía, siguiendo el juicio su curso normal y teniéndose a las partes por perdido el derecho que debió ejercitarse. Por consiguiente, si la actora no cumple con las exigencias del artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio, esto es, no exhibe el documento base de la acción, precluirá su derecho para exhibirlo y podrá incidir en la prueba de su acción, pero no implica que ante esa omisión el órgano jurisdiccional tenga facultad legal de desechar la demanda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001100
Clave: I.3o.C.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1833
Amparo directo 558/2011. María de Jesús Hernández Letona. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1721, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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