Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dispone expresamente las formas en que la empresa de factoraje debe notificar al deudor de los derechos transmitidos en favor de dicha empresa, a saber: i) mediante entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en que conste sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo del deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier signo inequívoco de recepción; ii) por correo certificado, telegrama, telex o telefacsímil, contraseñados o con acuse de recibo; iii) por medio de fedatario público. Por tanto, con base en el principio de que la ley especial rige sobre la general, se concluye que no son aplicables a esta clase de cesiones de derechos, las reglas que para las notificaciones prevén los artículos 2033 y 2036 del Código Civil Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001112
Clave: I.3o.C.29 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1865
Amparo directo 20/2012. Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.4 C (10a.). DEMANDA MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO NO PUEDE FUNDARSE EN LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN, PORQUE ATAÑE A LA CARGA PROBATORIA.
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