MERCANTILES

Artículo I.3o.C.29 C (10a.). FACTORAJE FINANCIERO. PARA REALIZAR LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, NO CABE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FACTORAJE FINANCIERO. PARA REALIZAR LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, NO CABE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

El artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dispone expresamente las formas en que la empresa de factoraje debe notificar al deudor de los derechos transmitidos en favor de dicha empresa, a saber: i) mediante entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en que conste sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo del deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier signo inequívoco de recepción; ii) por correo certificado, telegrama, telex o telefacsímil, contraseñados o con acuse de recibo; iii) por medio de fedatario público. Por tanto, con base en el principio de que la ley especial rige sobre la general, se concluye que no son aplicables a esta clase de cesiones de derechos, las reglas que para las notificaciones prevén los artículos 2033 y 2036 del Código Civil Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001112

Clave: I.3o.C.29 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1865

Precedentes

Amparo directo 20/2012. Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.29 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.29 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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