MERCANTILES

Artículo XI.C.3 C (10a.). APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO. CONTRA SU ADMISIÓN O INADMISIÓN POR FALTA DEL TESTIMONIO RESPECTIVO, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (INAPLICABILIDAD DE LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 730, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, ABROGADO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO. CONTRA SU ADMISIÓN O INADMISIÓN POR FALTA DEL TESTIMONIO RESPECTIVO, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (INAPLICABILIDAD DE LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 730, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, ABROGADO).

Atento al principio de derecho de que la regla especial prevalece sobre la general, si en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán abrogado a partir del 8 de septiembre del 2008, específicamente, en sus artículos 698 y 699, se establecía la regla especial relativa a que cuando la apelación se interponga contra un auto o interlocutoria y se admita sólo en el efecto devolutivo, el apelante deberá señalar y aportar, a su costa, dentro del término de los tres días siguientes, constancias para la formación del testimonio, a las cuales se agregarán las que designe el colitigante dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se le haga del auto que admita el recurso, pero si el apelante no señala y aporta dichas constancias dentro del término legal aludido, su recurso no será admitido, en cuyo caso, contra su admisión o inadmisión, no procederá recurso alguno; por tanto, resulta inaplicable la regla general contenida en el artículo 730, fracción II, del código en cita, el cual prevé que contra la denegación de apelación procede el recurso de queja.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001237

Clave: XI.C.3 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1633

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 708/2011. Marina Melchor Jiménez. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.C.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.C.3 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XI.C.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XI.C.3 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular