MERCANTILES

Artículo I.11o.C.5 C (10a.). CHEQUE. EL LIBRADOR EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 183 Y 193 AMBOS DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ES RESPONSABLE DE LA FALTA DE PAGO DEL MISMO, EN CASO DE QUE EL BANCO RECHACE SU PAGO POR NO SER SIMILAR LA FIRMA DE AQUÉL CON LA QUE TIENE EN SUS REGISTROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CHEQUE. EL LIBRADOR EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 183 Y 193 AMBOS DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, ES RESPONSABLE DE LA FALTA DE PAGO DEL MISMO, EN CASO DE QUE EL BANCO RECHACE SU PAGO POR NO SER SIMILAR LA FIRMA DE AQUÉL CON LA QUE TIENE EN SUS REGISTROS.

La falta de pago del cheque, que constituye el documento base de la acción, necesariamente es atribuible a su librador, pues atendiendo a la regla general prevista en el artículo 183 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador es el responsable ante el beneficiario de la falta de pago del cheque por cualquier causa legal que aduzca como fundamento la institución bancaria; en ese tenor, si queda acreditado en el juicio ejecutivo mercantil que el cheque no fue pagado al beneficiario por el librado, en virtud de que se adujo que la firma que calza el documento no es similar a la que tiene registrada en sus archivos como la del titular de la cuenta, resulta procedente demandar al librador la acción de pago de la indemnización establecida en el numeral 193 del citado ordenamiento legal, sólo con la condición de que el cheque haya sido presentado oportunamente.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001253

Clave: I.11o.C.5 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1664

Precedentes

Amparo directo 243/2012. Camino Real a Xochimilco 17, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Argelia Román Mojica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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