Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de pago del cheque, que constituye el documento base de la acción, necesariamente es atribuible a su librador, pues atendiendo a la regla general prevista en el artículo 183 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el librador es el responsable ante el beneficiario de la falta de pago del cheque por cualquier causa legal que aduzca como fundamento la institución bancaria; en ese tenor, si queda acreditado en el juicio ejecutivo mercantil que el cheque no fue pagado al beneficiario por el librado, en virtud de que se adujo que la firma que calza el documento no es similar a la que tiene registrada en sus archivos como la del titular de la cuenta, resulta procedente demandar al librador la acción de pago de la indemnización establecida en el numeral 193 del citado ordenamiento legal, sólo con la condición de que el cheque haya sido presentado oportunamente.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001253
Clave: I.11o.C.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1664
Amparo directo 243/2012. Camino Real a Xochimilco 17, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Argelia Román Mojica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.C.3 C (10a.). APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO. CONTRA SU ADMISIÓN O INADMISIÓN POR FALTA DEL TESTIMONIO RESPECTIVO, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (INAPLICABILIDAD DE LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 730, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, ABROGADO).
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Art. IUS 800040. NOTIFICACION PERSONAL. CUANDO SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO SURTE EFECTOS EL MISMO DIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
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