MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.11 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y CALIGRAFÍA. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SI SU OFERENTE OMITIÓ ANEXAR EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO, AL NO TENER OBLIGACIÓN, POR NO ESTAR REGLAMENTADAS DICHAS MATERIAS COMO PROFESIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y CALIGRAFÍA. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SI SU OFERENTE OMITIÓ ANEXAR EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO, AL NO TENER OBLIGACIÓN, POR NO ESTAR REGLAMENTADAS DICHAS MATERIAS COMO PROFESIONES.

De la interpretación literal de los artículos 1252 y 1253, fracciones I, II y III, del Código de Comercio se advierte: 1. La prueba pericial tiene lugar cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la que ha de versar el dictamen respectivo. 2. Los peritos deben tener título, cuando la materia lo requiera para su ejercicio y se encuentre reglamentada por la Secretaría de Educación Pública. 3. Al ofrecerse dicha prueba debe señalarse con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual debe procurarse, los puntos sobre los que versará y las cuestiones a resolver. 4. Deberá anexarse el original o copia certificada de la cédula profesional, cuando la materia sobre la que versará se encuentre reglamentada, como la arquitectura, medicina, química, etcétera. 5. De no encontrarse reglamentada por la Secretaría de Educación Pública, únicamente debe señalarse la calidad técnica del perito; y, 6. De faltar cualquiera de los requisitos mencionados, se desechará de plano la prueba pericial. Por tanto, como la grafoscopia y caligrafía, no se encuentran reglamentadas como profesiones por la Secretaría de Educación Pública, el oferente de la prueba en dichas materias no tiene la obligación de anexar el original o copia certificada de la cédula profesional del perito designado, sino únicamente su calidad técnica; consecuentemente, desechar la prueba por la falta de tal requisito resulta ilegal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001448

Clave: VI.1o.C.11 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1944

Precedentes

Amparo directo 470/2011. Abdo Breydy Simon. 25 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.11 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.11 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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