Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo: 1) El juicio de amparo sólo es procedente contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, y 2) Tratándose de remates, únicamente procede contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; y, si se considera que la expresión "última resolución" a que se refiere el párrafo segundo de la citada fracción III, debe entenderse como aquella en la que se apruebe o reconoce expresa o tácitamente el cumplimiento total de la sentencia, o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; se concluye que la resolución dictada en la etapa de ejecución, en la que se ordena la entrega del dinero embargado a la parte vencedora de la litis, deba estimarse semejante a la que aprueba un remate, pues no habrá más trámite que el de entregar el numerario al beneficiario, siendo innecesario agotar el procedimiento de remate (avalúo y almoneda) para hacer efectivo el pago. Por tanto, la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto es especial, aun cuando el acto reclamado se encuentre comprendido dentro de la etapa de ejecución de sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001470
Clave: VI.1o.C.25 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1966
Amparo en revisión 396/2011. Ruth Esbeydi Mar Murrieta. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.11 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y CALIGRAFÍA. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SI SU OFERENTE OMITIÓ ANEXAR EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO, AL NO TENER OBLIGACIÓN, POR NO ESTAR REGLAMENTADAS DICHAS MATERIAS COMO PROFESIONES.
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