MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.25 C (10a.). RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE ORDENA LA ENTREGA DEL DINERO EMBARGADO AL BENEFICIARIO DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN. AL SER SEMEJANTE A LA QUE APRUEBA UN REMATE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE ORDENA LA ENTREGA DEL DINERO EMBARGADO AL BENEFICIARIO DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN. AL SER SEMEJANTE A LA QUE APRUEBA UN REMATE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO.

Conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo: 1) El juicio de amparo sólo es procedente contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, y 2) Tratándose de remates, únicamente procede contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; y, si se considera que la expresión "última resolución" a que se refiere el párrafo segundo de la citada fracción III, debe entenderse como aquella en la que se apruebe o reconoce expresa o tácitamente el cumplimiento total de la sentencia, o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; se concluye que la resolución dictada en la etapa de ejecución, en la que se ordena la entrega del dinero embargado a la parte vencedora de la litis, deba estimarse semejante a la que aprueba un remate, pues no habrá más trámite que el de entregar el numerario al beneficiario, siendo innecesario agotar el procedimiento de remate (avalúo y almoneda) para hacer efectivo el pago. Por tanto, la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto es especial, aun cuando el acto reclamado se encuentre comprendido dentro de la etapa de ejecución de sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001470

Clave: VI.1o.C.25 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1966

Precedentes

Amparo en revisión 396/2011. Ruth Esbeydi Mar Murrieta. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.25 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.25 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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