MERCANTILES

Artículo IUS 800322. PRUEBAS EN LA ALZADA. PROCEDE SU OFRECIMIENTO SI SE ESTABLECE UN HECHO QUE IMPORTE EXCEPCION SUPERVENIENTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN LA ALZADA. PROCEDE SU OFRECIMIENTO SI SE ESTABLECE UN HECHO QUE IMPORTE EXCEPCION SUPERVENIENTE.

El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en el artículo 706 previene que en los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva, las partes sólo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente; por tanto, si el derecho de ofrecer probanzas en la especie se encuentra limitado a que hubiere sucedido algún hecho que implique una excepción superveniente, previamente a la recepción de las pruebas ofrecidas es necesario que el Tribunal de alzada establezca si concurre en el caso un hecho de esa naturaleza y, por ende, es evidente que dicho Tribunal no sólo está facultado sino también obligado a determinar las características del hecho en el que se funda la excepción de mérito.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800322

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553

Precedentes

Amparo directo 1525/88. Manuel Martínez Lozano. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800322 del MERCANTILES?

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