Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en el artículo 706 previene que en los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva, las partes sólo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente; por tanto, si el derecho de ofrecer probanzas en la especie se encuentra limitado a que hubiere sucedido algún hecho que implique una excepción superveniente, previamente a la recepción de las pruebas ofrecidas es necesario que el Tribunal de alzada establezca si concurre en el caso un hecho de esa naturaleza y, por ende, es evidente que dicho Tribunal no sólo está facultado sino también obligado a determinar las características del hecho en el que se funda la excepción de mérito.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800322
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
Amparo directo 1525/88. Manuel Martínez Lozano. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.25 C (10a.). RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE ORDENA LA ENTREGA DEL DINERO EMBARGADO AL BENEFICIARIO DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN. AL SER SEMEJANTE A LA QUE APRUEBA UN REMATE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO.
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