Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si bien las bases de datos de las sociedades de información crediticia forman parte de su propiedad, en tanto que la información que las integra fue recopilada por ellas y constituye uno de los objetivos para los que fueron creadas, el hecho de que el citado precepto las obligue a compartir entre sí dicha información no implica que les prive de la propiedad de ésta, en tanto que su finalidad no es la extinción total o parcial de los atributos de uso, goce y disfrute de la propiedad que tienen las sociedades sobre dichas bases de datos, sino que las obliga a compartir información, pero seguirán gozando de todas las facultades inherentes a la extensión de ese derecho, dado que para ello fueron autorizadas; de ahí que el citado precepto no viola el derecho a la propiedad privada, tutelado por los artículos 14 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2001504
Clave: 1a. CLXVI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 505
Amparo en revisión 54/2012. Trans Union de México, S.A., S.I.C. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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