Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No es obstáculo el hecho de que la madre provea a la subsistencia y cuidado de los hijos, para que el padre que no lo hiciere y demuestre desinterés por ellos, teniendo los medios para proveer sobre su educación, subsistencia y cuidado, pierda la patria potestad, por virtud de lo que preceptúa el artículo 444 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, ya que esta conducta de desamparo compromete la salud, seguridad y moralidad de los menores.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800350
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 463
Amparo directo 1437/88. Mario Espejel Flores. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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