MERCANTILES

Artículo I.3o.C.474 C . RECONVENCION, IMPROCEDENCIA DE LA, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONVENCION, IMPROCEDENCIA DE LA, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Si en el juicio ordinario mercantil se contempla la posibilidad de que el enjuiciado, al contestar la demanda, reconvenga al accionante, como así lo dispone el artículo 1380 del Código de Comercio, resulta incuestionablemente la inaplicabilidad de tal dispositivo en un procedimiento especial ventilado a través de un juicio ejecutivo mercantil, en el que únicamente deben aplicarse los preceptos que regulan la tramitación de ese juicio especial, dentro de los cuales no se prevé la posibilidad de que el demandado pueda reconvenir al actor, como se advierte de lo dispuesto por los artículos 1396, 1399, 1404 y 1405 del Código de Comercio, en relación con el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sólo se hace referencia a la oposición de excepciones por el enjuiciado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800339

Clave: I.3o.C.474 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 611

Precedentes

Amparo en revisión 441/92. Proveedor Hospitalario. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.474 C del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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