Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El informe justificado que rinde ante el Juez de Distrito la responsable de la que emana el acuerdo impugnado, únicamente anexó copia certificada del proveído mediante el cual redujo la pensión alimenticia provisional fijada en favor de la revisionista y de su menor hijo, sin remitir las constancias en que apoyó tal determinación en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo. Es de destacarse que la omisión de que se trata influyó en el sentido de la sentencia recurrida, ya que el Juez Federal negó el amparo solicitado por considerar necesario el examen de las probanzas relacionadas en el precitado acuerdo, siendo que esto le daba la pauta para obtener de la autoridad responsable ordenadora tales constancias, en uso de la facultad consignada en el párrafo final del artículo 78 de la ley de la materia, tomando en cuenta que en dicho acto se controvierten los derechos de un menor. Consiguientemente, al no obrarse como dispone el precepto en cita, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia de la revisión y ordenar la reposición del procedimiento, a fin de que el referido Juez de Distrito recabe, oficiosamente, de la responsable de que se tratan las pruebas que estime necesarias para la resolución del asunto y dicte la sentencia que legalmente proceda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800326
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 554
Amparo en revisión 552/87. Xóchitl López Antonio. 22 de marzo de 1988. Mayoría de votos de: Gilberto González Bozziere y José de Jesús Gudiño Pelayo, engrosando este último la sentencia contra el voto del ponente Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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