Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El proveído que admite pruebas en el procedimiento civil, es considerado como violación al procedimiento en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, reclamable en el amparo directo que se promueve contra la sentencia definitiva que llegue a dictarse, cuando las pruebas trasciendan al resultado del fallo, ya que para la procedencia del amparo indirecto se requiere que la admisión de las pruebas cause un perjuicio que sea de imposible reparación, por no existir la posibilidad de examinarse en la sentencia.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800317
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
Amparo en revisión 737/87. Daluvia Pacheco Ramírez. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800308. PERSONALIDAD, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE LA EXCEPCION DE FALTA DE. (INTERRUPCION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA CON EL NUMERO 208 EN LA PAGINA 613, CUARTA PARTE, APENDICE 1917-1985).
Siguiente
Art. IUS 800326. PRUEBAS, FALTA DE, CON MOTIVO REDUCCION PENSION ALIMENTICIA DE MENORES. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABARLAS DE OFICIO EN TERMINOS DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo