Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del precepto citado se advierte que la retribución que las sociedades de información crediticia perciben por el cumplimiento de la obligación en él prevista, de compartir la información de sus bases de datos, se obtiene al distribuir los ingresos por la venta de los reportes de crédito y de crédito especiales, lo cual harán libremente y en la forma en que lo pacten.
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Registro digital (IUS): 2001507
Clave: 1a. CLXIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 507
Amparo en revisión 54/2012. Trans Union de México, S.A., S.I.C. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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