Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando las normas previstas en dicha ley son de orden público, ello no entraña que puedan aplicarse indiscriminadamente en el procedimiento cuando no formen parte de la controversia, máxime si existe disposición expresa como lo es el artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles, que también es de orden público, la cual ordena que el Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. Luego entonces, al existir disposición expresa no tiene por qué aplicarse la ley primeramente citada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800393
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 521
Amparo directo 1263/88. Roberto Sokol. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXIII/2012 (10a.). SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. LA RETRIBUCIÓN POR COMPARTIR LA INFORMACIÓN DE SUS BASES DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA, SE OBTIENE AL DISTRIBUIR LOS INGRESOS POR LA VENTA DE REPORTES DE CRÉDITO Y DE CRÉDITO ESPECIALES.
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Art. I.10o.C. J/2 (10a.). VÍA MERCANTIL. RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DEL ADEUDO DERIVADO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, AL NO CONSTITUIR UN ACTO DE COMERCIO, NO OBSTANTE QUE HAYA SIDO DOCUMENTADO A TRAVÉS DE FACTURAS.
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