MERCANTILES

Artículo XVIII.4o.2 C (10a.). ALIMENTOS. SUPUESTO EN QUE NO SON ACREEDORES QUIENES ALCANZARON LA MAYORÍA DE EDAD Y YA OBTUVIERON UN GRADO ACADÉMICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS. SUPUESTO EN QUE NO SON ACREEDORES QUIENES ALCANZARON LA MAYORÍA DE EDAD Y YA OBTUVIERON UN GRADO ACADÉMICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

De conformidad con el artículo 43 del Código Familiar para el Estado de Morelos, los alimentos comprenden, entre otros conceptos, proporcionar al acreedor alimentista una profesión para que pueda valerse por sí mismo; la obligación del deudor cesará cuando el acreedor sea mayor de edad y cuente con estudios reconocidos por una institución, mediante un título, en el que conste que ha alcanzado un grado académico que le permita mediante el ejercicio de una profesión, adecuada a sus circunstancias personales, allegarse de recursos económicos y así satisfacer sus necesidades. Por consecuencia, si de las constancias del juicio se advierte que la quejosa es mayor de edad, ha concluido estudios en grado de técnico superior y se tituló con ese grado académico, es evidente que ha dejado de necesitar los alimentos y que cesó la obligación de proporcionárselos, en términos del artículo 55, fracción II, del referido Código Familiar; ello, a pesar de que por ser de su interés, continúe realizando estudios superiores, para obtener un mayor grado, y sin que deba desconocerse la situación del deudor alimentario, sobre todo, cuando tiene otros dependientes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001830

Clave: XVIII.4o.2 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2366

Precedentes

Amparo directo 210/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario Bonifacio García Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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