Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 2903 del Código Civil para el Estado de Coahuila, el inquilino que esté al corriente con el pago de sus rentas, una vez fenecido el término del contrato de arrendamiento tiene derecho a que se le prorrogue, una sola vez, por un año más; adicionalmente, cuatro meses más por cada año que hubiere durado éste, si el bien arrendado se destina al comercio, despacho profesional o industria. Lo anterior constituye un beneficio otorgado por el legislador como recompensa al inquilino cumplido; entonces, tal "beneficio" únicamente comprende el diferimiento en el tiempo y por los plazos legales que para tal efecto se establecen respecto de las cláusulas que informan de manera exclusiva a dicho negocio jurídico, o sea, las que tengan que ver con el uso del bien objeto del contrato, pero no podrá verse reflejado en otras que, no obstante encontrarse plasmadas en el cuerpo mismo del contrato, en realidad implican un acto jurídico con matices diferentes, tales como la opción a compra del inmueble arrendado; lo anterior, en razón de que en la repetida prórroga forzosa ya no interviene la voluntad del arrendador, sino que ésta es impuesta por la ley en beneficio del arrendatario; de ahí que dicha imposición debe quedar circunscrita exclusivamente al tema del arrendamiento.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001841
Clave: VIII.A.C.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2374
Amparo directo 122/2012. Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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