Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a la identidad de los menores es un derecho humano protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reconocido en tratados internacionales, entre ellos, en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual se traduce en el derecho de los infantes a tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nacen y a conocer su filiación y su origen, salvo en el caso de que las leyes lo prohíban, por lo que al estar en juego derechos de menores, al margen de que se afecten aun indirectamente tales derechos o de quién sea el que promueva el juicio de amparo, opera la suplencia de la queja, según criterio de nuestro Máximo Tribunal del País, lo cual resulta aplicable a los casos en que la acción intentada sea la de desconocimiento de paternidad de un menor, pues indefectiblemente que tal acción incide en el derecho a la identidad de él, ya que el fin de la acción de mérito es la investigación de paternidad que se erige como un medio para adecuar la verdad biológica a las relaciones de filiación, por lo que en términos del artículo 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo, en aras del interés superior del menor, los conceptos de violación que al respecto se hagan valer, incluso los esgrimidos por la parte que pretende tal desconocimiento, deben analizarse en suplencia de la queja.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
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Registro digital (IUS): 2001898
Clave: VIII.3o.(X Región) 4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2512
Amparo directo 196/2012 (cuaderno auxiliar 108/2012). 21 de mayo de 2012. Mayoría de votos en cuanto al sentido del asunto y unanimidad en relación con el tema de la tesis. Disidente: Edgar Gaytán Galván. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretaria: Belén Alarcón Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.9 C (10a.). DEPÓSITO JUDICIAL O GUARDA DE MENORES COMO ACTO PREJUDICIAL O MEDIDA CAUTELAR EN EL JUICIO DE ALIMENTOS. PARA SU PROCEDENCIA EL JUZGADOR DEBE CERCIORARSE DE LA NECESIDAD DE LA PROTECCIÓN, POR LO QUE TIENE QUE VERIFICAR Y CORROBORAR, EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, LO APREMIANTE DE LA URGENCIA Y QUE HAYA RELACIÓN DIRECTA CON EL DERECHO CONTROVERTIDO, PONDERÁNDOSE ÉSTE, EN FUNCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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