Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ante el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, opera la suplencia de la queja en su máxima expresión; de ahí que sea una obligación del juzgador supervisar oficiosamente que el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) cumpla con las formalidades establecidas en la ley. Así, uno de los lineamientos esenciales para el desahogo de la prueba en cuestión es la designación de los peritos, así como del laboratorio que realizará el proceso científico. El Juez debe verificar si el perito designado se encuentra certificado para ejercer su actividad profesional en el ámbito de la genética, en acatamiento al artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Del mismo modo, debe vigilar que el laboratorio en donde se realizará la prueba cuente con la certificación expedida por la Secretaría de Salud del Estado, acorde con el contenido del numeral 289 Bis del Código Civil para el Estado. Asimismo, deberá tomar las medidas adecuadas para evitar la revictimización del menor de edad para y durante el desahogo de la prueba pericial en genética, con la finalidad de que con una sola muestra del material molecular que se determine, los peritos estén en condiciones de emitir un dictamen real y efectivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002014
Clave: VII.2o.C.7 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2714
Amparo directo 15/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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