MERCANTILES

Artículo IUS 801004. HIJOS NATURALES, FILIACION DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

HIJOS NATURALES, FILIACION DE.

El estado civil se demuestra con las constancias relativas del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, y si se trata de hijos naturales deben presentarse: el acta de nacimiento, en la que conste que el interesado fue reconocido como hijo natural; el acta especial; la confesión judicial; el testamento en que aparece el reconocimiento, o bien la sentencia que hubiere declarado la paternidad, y si el interesado no presentó alguno de dichos documentos, ni demuestra la existencia de algún fallo que declare la relación de parentesco en un juicio contradictorio, el Juez carece de bases legales para declarar probado el entroncamiento.

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Registro digital (IUS): 801004

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 8431/65. Mario Cesar Chávez Millikan. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801004 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801004 de la J. Mercantiles SCJN?

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