Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El estado civil se demuestra con las constancias relativas del registro, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, y si se trata de hijos naturales deben presentarse: el acta de nacimiento, en la que conste que el interesado fue reconocido como hijo natural; el acta especial; la confesión judicial; el testamento en que aparece el reconocimiento, o bien la sentencia que hubiere declarado la paternidad, y si el interesado no presentó alguno de dichos documentos, ni demuestra la existencia de algún fallo que declare la relación de parentesco en un juicio contradictorio, el Juez carece de bases legales para declarar probado el entroncamiento.
---
Registro digital (IUS): 801004
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Cuarta Parte; Pág. 59
Amparo directo 8431/65. Mario Cesar Chávez Millikan. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.C.4 C (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIA LA INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN, EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENERLO POR AGOTADO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. VII.2o.C.7 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA, EN EL JUICIO DE FILIACIÓN E IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD. OBLIGACIONES QUE EL JUEZ DEBE CUMPLIR EN SU DESAHOGO Y MEDIDAS QUE DEBE TOMAR PARA EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo