Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ante el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, la pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, resulta el medio de convicción idóneo. Por ende, el juzgador debe suplir la queja en sentido amplio y, al efecto, es su obligación informar y prestar el asesoramiento sobre las formalidades en el desahogo del citado medio de prueba, así como velar oficiosamente por su correcto desahogo, por lo que debe realizar las medidas oportunas para lograr la notificación de los peritos propuestos por las partes, o en caso de advertir la imposibilidad para ello, nombrarlos oficiosamente. En ese sentido, de percatarse que la mencionada probanza no ha sido ofrecida o presenta deficiencias no subsanables en su desahogo, el juzgador debe recabarla oficiosamente, acorde al contenido de los numerales 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, los cuales facultan al juzgador a valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002015
Clave: VII.2o.C.8 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2715
Amparo directo 15/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.C.7 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA, EN EL JUICIO DE FILIACIÓN E IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD. OBLIGACIONES QUE EL JUEZ DEBE CUMPLIR EN SU DESAHOGO Y MEDIDAS QUE DEBE TOMAR PARA EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Siguiente
Art. I.3o.C.38 C (10a.). PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL OFERENTE, DE PRECISAR LAS RAZONES POR LAS QUE ESTIMA QUE CON LAS QUE APORTA DEMOSTRARÁ SUS AFIRMACIONES, NO CONDUCE A SU INADMISIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo