MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.8 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD. SI ÉSTA PRESENTA DEFICIENCIAS O NO SE HA OFRECIDO, CORRESPONDE AL JUEZ HACERLO OFICIOSAMENTE Y SUPERVISAR SU CORRECTO DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD. SI ÉSTA PRESENTA DEFICIENCIAS O NO SE HA OFRECIDO, CORRESPONDE AL JUEZ HACERLO OFICIOSAMENTE Y SUPERVISAR SU CORRECTO DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Ante el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, la pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, resulta el medio de convicción idóneo. Por ende, el juzgador debe suplir la queja en sentido amplio y, al efecto, es su obligación informar y prestar el asesoramiento sobre las formalidades en el desahogo del citado medio de prueba, así como velar oficiosamente por su correcto desahogo, por lo que debe realizar las medidas oportunas para lograr la notificación de los peritos propuestos por las partes, o en caso de advertir la imposibilidad para ello, nombrarlos oficiosamente. En ese sentido, de percatarse que la mencionada probanza no ha sido ofrecida o presenta deficiencias no subsanables en su desahogo, el juzgador debe recabarla oficiosamente, acorde al contenido de los numerales 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, los cuales facultan al juzgador a valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002015

Clave: VII.2o.C.8 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2715

Precedentes

Amparo directo 15/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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