Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El arbitraje es una institución materialmente jurisdiccional, cuya validez y eficacia está asentada en la ley (título cuarto del libro quinto del Código de Comercio), nace del pacto expreso de carácter convencional de dos o más partes que puede ser mediante cláusula arbitral o por compromiso independiente con la finalidad de resolver controversias, para lo cual se atribuye a un tribunal arbitral la facultad de resolver el litigio mediante la emisión de un laudo que tiene fuerza vinculatoria para las partes contendientes; sin embargo, el convenio que le da origen excluye la intervención de un Juez estatal para resolver esa controversia determinada; ante la existencia de una cláusula o compromiso arbitral, las partes y los tribunales del Estado deben sujetarse a su cumplimiento. A diferencia de lo anterior, la función jurisdiccional compete al Estado y sólo es potestad de los órganos creados para tal fin; por tanto, los conflictos competenciales de los Jueces del Estado se encuentran previstos y regulados en la Constitución, en las leyes locales y en las federales, como es el caso del Código de Comercio, pues todas estas legislaciones fincan su competencia. Así, vemos que si se promueve un juicio con relación al cual existe pacto arbitral, no puede hacerse valer la excepción de incompetencia por declinatoria, al pretender la contraparte de la parte actora que un órgano judicial no conozca del juicio, dado que ésta procede sólo cuando se trata de Jueces del Estado de similar naturaleza, cuya existencia deriva directamente de los artículos 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, si existe pacto arbitral, los tribunales estatales, a petición de las partes, deben dar por terminado el juicio promovido ante ellos para que sea un tribunal arbitral el que conozca de la controversia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002527
Clave: I.7o.C.27 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2044
Amparo en revisión 340/2012. Afianzadora Sofimex, S.A. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXX.2o.1 C (10a.). DIVORCIO NECESARIO. LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA EL CÓNYUGE INOCENTE PROCEDE SIEMPRE QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE ACREDITEN LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 310 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y SEAN PLANTEADOS EN LA DEMANDA PARA QUE EL JUZGADOR CONOZCA LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO.
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Art. IUS 801722. COMPRAVENTA EN ABONOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. DEROGACION DEL ARTICULO 2707 DEL CODIGO CIVIL.
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