MERCANTILES

Artículo IUS 801722. COMPRAVENTA EN ABONOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. DEROGACION DEL ARTICULO 2707 DEL CODIGO CIVIL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPRAVENTA EN ABONOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. DEROGACION DEL ARTICULO 2707 DEL CODIGO CIVIL.

De acuerdo con el artículo transitorio de la ley de 15 de abril de 1952, relativa a ciertas modalidades sobre el contrato de compraventa, debe considerarse derogado al respecto el artículo 2707 del Código Civil en su párrafo final, porque este precepto se opone indudablemente a las disposiciones de la ley, ya que prohibe al vendedor exigir la rescisión de la compraventa hecha el finado, mientras que aquélla permite celebrar el pacto comisorio en las ventas cuyo precio se paga en abonos.

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Registro digital (IUS): 801722

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 7765/58. Inmobiliaria Vulcano, S. A. 12 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801722 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801722 de la J. Mercantiles SCJN?

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