Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo transitorio de la ley de 15 de abril de 1952, relativa a ciertas modalidades sobre el contrato de compraventa, debe considerarse derogado al respecto el artículo 2707 del Código Civil en su párrafo final, porque este precepto se opone indudablemente a las disposiciones de la ley, ya que prohibe al vendedor exigir la rescisión de la compraventa hecha el finado, mientras que aquélla permite celebrar el pacto comisorio en las ventas cuyo precio se paga en abonos.
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Registro digital (IUS): 801722
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 25
Amparo directo 7765/58. Inmobiliaria Vulcano, S. A. 12 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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