MERCANTILES

Artículo I.9o.C.15 C (10a.). APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO ESTABLEZCA DICHO RECURSO EN ASUNTOS CUYA CUANTÍA SEA MENOR A QUINIENTOS MIL PESOS NO SE TRADUCE EN UNA INFRACCIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN JUDICIAL NI TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO ESTABLEZCA DICHO RECURSO EN ASUNTOS CUYA CUANTÍA SEA MENOR A QUINIENTOS MIL PESOS NO SE TRADUCE EN UNA INFRACCIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN JUDICIAL NI TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

El hecho de que el artículo 1340 del Código de Comercio, no establezca la apelación, como recurso ordinario de defensa en segunda instancia, en los asuntos cuya cuantía sea menor a quinientos mil pesos, no se traduce en una infracción al derecho de protección judicial, ni tampoco en una medida discriminatoria que contravenga los artículos 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque en ese pacto internacional, México se comprometió a observar tales disposiciones en armonía con todo su sistema jurídico compuesto con todas y cada una de las leyes que lo conforman, y así tenemos que en la propia legislación mexicana se encuentra el medio de defensa sencillo y rápido a que se refiere el último de los citados preceptos que es, precisamente, el juicio de amparo, al cual puede acudirse en defensa de intereses, como se hubiera hecho mediante el recurso de apelación.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002709

Clave: I.9o.C.15 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1321

Precedentes

Amparo directo 695/2012. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Salvador Pahua Ramos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.15 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.C.15 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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