Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Juez concursal estima suficientes los elementos que se le brindan para dar inicio a un procedimiento de concurso mercantil, a fin de que el visitador que al efecto designe revise la situación financiera de la empresa que dice estar en problemas de insolvencia y de liquidez, y dicho especialista emite su opinión en el sentido de que efectivamente se satisfacen las hipótesis legales que determinan el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de un comerciante, y ante ello declara la iniciación del procedimiento respectivo, dando pie a la etapa de conciliación, las deficiencias que pudiera presentar la contabilidad de la concursada, o la ausencia de documentos idóneos que la sustenten, no conduce a establecer la ilegalidad de la sentencia declaratoria del estado de concurso; máxime que en dicho evento se puede actualizar aquella hipótesis en que se podrían colmar los elementos de los ilícitos penales regulados por la propia Ley de Concursos Mercantiles que sancionan precisamente el evento relativo a la agravación dolosa de los problemas de liquidez suscitados con motivo del ocultamiento o elaboración deficiente, falsa o destrucción de los registros contables que en términos legales deben llevarse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002726
Clave: VI.2o.C.29 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1335
Amparo en revisión 372/2012. Bos Automotive Products Irapuato, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.15 C (10a.). APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO ESTABLEZCA DICHO RECURSO EN ASUNTOS CUYA CUANTÍA SEA MENOR A QUINIENTOS MIL PESOS NO SE TRADUCE EN UNA INFRACCIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN JUDICIAL NI TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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Art. XVI.3o.C.T.5 C (10a.). CONDOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE COMPROBAR LA PERSONA DESIGNADA COMO SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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