MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.29 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. LAS DEFICIENCIAS QUE PUDIERA PRESENTAR LA CONTABILIDAD DE LA CONCURSADA O LA AUSENCIA DE ELEMENTOS IDÓNEOS QUE LA SUSTENTEN, NO CONDUCE A ESTABLECER LA ILEGALIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARE A LA EMPRESA EN ESE ESTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO MERCANTIL. LAS DEFICIENCIAS QUE PUDIERA PRESENTAR LA CONTABILIDAD DE LA CONCURSADA O LA AUSENCIA DE ELEMENTOS IDÓNEOS QUE LA SUSTENTEN, NO CONDUCE A ESTABLECER LA ILEGALIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARE A LA EMPRESA EN ESE ESTADO.

Si el Juez concursal estima suficientes los elementos que se le brindan para dar inicio a un procedimiento de concurso mercantil, a fin de que el visitador que al efecto designe revise la situación financiera de la empresa que dice estar en problemas de insolvencia y de liquidez, y dicho especialista emite su opinión en el sentido de que efectivamente se satisfacen las hipótesis legales que determinan el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de un comerciante, y ante ello declara la iniciación del procedimiento respectivo, dando pie a la etapa de conciliación, las deficiencias que pudiera presentar la contabilidad de la concursada, o la ausencia de documentos idóneos que la sustenten, no conduce a establecer la ilegalidad de la sentencia declaratoria del estado de concurso; máxime que en dicho evento se puede actualizar aquella hipótesis en que se podrían colmar los elementos de los ilícitos penales regulados por la propia Ley de Concursos Mercantiles que sancionan precisamente el evento relativo a la agravación dolosa de los problemas de liquidez suscitados con motivo del ocultamiento o elaboración deficiente, falsa o destrucción de los registros contables que en términos legales deben llevarse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002726

Clave: VI.2o.C.29 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1335

Precedentes

Amparo en revisión 372/2012. Bos Automotive Products Irapuato, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.29 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.29 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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