Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
"Condominio", de acuerdo con la doctrina, es el disfrute común de una cosa por dos o más copropietarios, esto es, un ejercicio conjunto del derecho de propiedad. No es, por tanto, una asociación o persona jurídica, sino solamente un régimen de propiedad, que para su funcionamiento u operatividad precisa representación, tanto en sus relaciones con el exterior como para regular las relaciones entre sus miembros. Al respecto, los numerales 972, 1007, 1010 y 1025 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establecen que en el condominio la máxima autoridad es la asamblea de condóminos, la cual designa al administrador, quien es el representante legal de ellos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Así, para que una persona en un juicio pueda fungir como representante legal del condominio basta con que compruebe que: a) El bien inmueble está constituido en ese régimen de propiedad; y, b) Fue designado como tal por la asamblea de condóminos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002728
Clave: XVI.3o.C.T.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1336
Amparo directo 183/2012. Conjunto Comercial El Águila. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.29 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. LAS DEFICIENCIAS QUE PUDIERA PRESENTAR LA CONTABILIDAD DE LA CONCURSADA O LA AUSENCIA DE ELEMENTOS IDÓNEOS QUE LA SUSTENTEN, NO CONDUCE A ESTABLECER LA ILEGALIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARE A LA EMPRESA EN ESE ESTADO.
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