Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aunque el artículo 1916 del Código Civil Federal no se refiere expresamente a la seguridad y confidencialidad como derechos de la personalidad; es procedente considerar que la institución bancaria que ofrece el servicio de alquiler de cajas de seguridad asume la obligación de velar por la seguridad y confidencialidad de su contenido, como parte de la vida privada de sus clientes. Por tanto, el incumplimiento al deber de vigilancia y resguardo de cajas de seguridad, implica la realización de un hecho ilícito, pues ante el robo de su contenido, se ve afectado el derecho de la víctima a su vida privada, donde cobra relevancia el resguardo a la secrecía de lo que se encuentra depositado, a fin de evitar intromisiones a su intimidad, dado que si se contrata una caja de seguridad tanto puede contener objetos, como documentos o información que no se quiere dar a conocer.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002735
Clave: I.8o.C.9 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1341
Amparo directo 477/2012. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 26 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.3o.C.T.5 C (10a.). CONDOMINIO. REQUISITOS QUE DEBE COMPROBAR LA PERSONA DESIGNADA COMO SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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