MERCANTILES

Artículo XXI.2o.C.T.7 C (10a.). RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. DEBE AGOTARSE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, TRATÁNDOSE DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN DICTADOS EN CONTROVERSIAS QUE AFECTEN AL ESTADO CIVIL, AL ORDEN O ESTABILIDAD DE LA FAMILIA O A MENORES O INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. DEBE AGOTARSE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, TRATÁNDOSE DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN DICTADOS EN CONTROVERSIAS QUE AFECTEN AL ESTADO CIVIL, AL ORDEN O ESTABILIDAD DE LA FAMILIA O A MENORES O INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 73, fracción XIII, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y de acuerdo con la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado, el juicio de amparo indirecto procede contra actos dentro del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, siempre que con anterioridad se agoten los recursos que sean idóneos para modificar, revocar o nulificar el acto reclamado y que, además, sean eficaces para repararlo en un plazo razonable. Luego, si los artículos 381 y 382 en relación con los diversos 140 y 143, fracción II, todos del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, establecen que el recurso de reconsideración procede contra los decretos y los autos que no fueren apelables, y mediante el mismo el Juez común puede analizar si en la resolución impugnada se violó algún derecho y, en su caso, modificarla, revocarla o anularla dentro del plazo de tres días, es inconcuso que tratándose de actos de imposible reparación dictados en controversias que afecten al estado civil, al orden o estabilidad de la familia o a menores o incapaces, debe agotarse dicho medio ordinario de defensa, previo a la promoción del juicio de garantías, pues los únicos casos de excepción son los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional. Además, la referida Primera Sala ha establecido que es inaplicable al amparo indirecto la excepción al principio de definitividad que opera en materia de amparo directo en las controversias citadas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002888

Clave: XXI.2o.C.T.7 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1499

Precedentes

Amparo en revisión 438/2011. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Raúl Ary Ramírez Martínez.Amparo en revisión 422/2011. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Hugo Rolando Zavaleta Bermúdez.Amparo en revisión 65/2012. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas.Amparo en revisión (improcedencia) 98/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Lilia Contreras Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Hiram Román Mojica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.2o.C.T.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.2o.C.T.7 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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