MERCANTILES

Artículo I.3o.C.79 C (10a.). NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. ES MATERIA DE UNA ACCIÓN ESPECIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. ES MATERIA DE UNA ACCIÓN ESPECIAL.

Basta que esté constituido el patrimonio familiar e inscrito debidamente para que desde la fecha de su inscripción surta efecto y ya no pueda inscribirse embargo alguno, con independencia de quien lo haya constituido, porque su nulidad requiere de acción en la que se demuestre el vicio correspondiente. Es verdad que el artículo 739 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que la constitución del patrimonio de familia no se hará en fraude de acreedores; sin embargo, la nulidad de esa constitución e inscripción debe ser materia de una acción con la pretensión específica de nulidad, deducida en un juicio promovido con ese objeto, pero no es susceptible de declararse incluso implícitamente a través de agravios en la apelación contra el auto que negó la inscripción del embargo, porque éste fue posterior a la inscripción del patrimonio familiar; dado que los artículos 123, apartado A, fracción XXVIII, constitucional y 727 del Código Civil para el Distrito Federal, disponen que los bienes que constituyan el patrimonio de la familia son inalienables y no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos. Entonces, si la constitución del patrimonio y su inscripción son anteriores al embargo, lo que revela que cuando éste se llevó a cabo, el inmueble controvertido ya se encontraba afectado por la constitución de patrimonio familiar que incluso estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, ante tal circunstancia esa constitución e inscripción son oponibles al ejecutante y no pueden inobservarse bajo ninguna consideración, porque la nulidad en nuestro sistema jurídico requiere de declaración judicial en vía de acción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2003087

Clave: I.3o.C.79 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2043

Precedentes

Amparo en revisión 199/2011. Sergio García Rivas. 20 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.79 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.79 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.79 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.79 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular