MERCANTILES

Artículo 1a./J. 4/2013 (10a.). PAGARÉ INSERTO EN UNA NOTA DE VENTA. PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, BASTA CON QUE LA FECHA Y EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN ESTÉN CONTENIDOS EN CUALQUIER PARTE DE AQUÉLLA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PAGARÉ INSERTO EN UNA NOTA DE VENTA. PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, BASTA CON QUE LA FECHA Y EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN ESTÉN CONTENIDOS EN CUALQUIER PARTE DE AQUÉLLA.

De la interpretación conjunta del citado artículo 170 con el numeral 14 del mismo ordenamiento, se advierte que para que el pagaré sea eficaz y produzca efectos de título de crédito se requiere que contenga en su texto "la fecha y el lugar en que se suscriba". Ahora bien, del primer precepto invocado no se aprecia que el legislador haya establecido que los requisitos que debe contener el pagaré inserto en una nota de venta deban incorporarse necesariamente en una parte específica de ésta o en un orden determinado para tenerlos por satisfechos, de manera que basta que el documento que contiene el pagaré incluya todos los requisitos previstos por el indicado artículo 170, inclusive los que la ley no presuma expresamente, para tenerlos por satisfechos; sin que sea óbice a lo anterior, que los relativos a la fecha y lugar de suscripción se ubiquen en la parte superior de dicha nota y no dentro del propio texto del título de crédito, ya que si todos los requisitos necesarios para que surta efectos como tal están contenidos en él, no puede aducirse válidamente que el documento carezca de ellos.

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Registro digital (IUS): 2003092

Clave: 1a./J. 4/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 752

Precedentes

Contradicción de tesis 383/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 21 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Tesis de jurisprudencia 4/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de diciembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 4/2013 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 4/2013 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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