Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo prevé el supuesto de la extemporaneidad de la demanda, cuando no se promueve el amparo en el término legal; mientras que el artículo 21 de la propia ley regula tres supuestos a partir de los cuales debe iniciar el cómputo del término para la interposición de la demanda; uno de ellos es a partir del día siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; bajo tal premisa debe decirse que cuando se haya autorizado la realización de las notificaciones por vía electrónica, en términos del artículo 78 del capítulo V del título primero del libro primero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, deben tenerse por legalmente practicadas y surtirán sus efectos, en los términos del numeral 76 de este último ordenamiento legal, a las quince horas del segundo día que siga a la fecha en que se haya editado el Boletín Judicial y, por ende, cuando se haya ordenado que la notificación se haga por ese medio electrónico, el cómputo del término debe iniciar al tercer día hábil en que se haya realizado la notificación a través del Boletín Judicial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003262
Clave: IV.3o.C.9 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2066
Reclamación 26/2012. Carlos René Signoret Covarrubias. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Gloria Salguero Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 9 C (10. CONTRATOS DE AFILIACIÓN REGULADOS POR LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU RESCISIÓN, CUMPLIMIENTO O CUALQUIER ACTO JURÍDICO DERIVADO DE ELLOS DEBE HACERSE VALER EN LA VÍA CIVIL.
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