MERCANTILES

Artículo I.11o.C.22 C (10a.). PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. ES POSIBLE ACUDIR A ÉL ÚNICAMENTE PARA QUE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SE PONGAN A DISPOSICIÓN DE LA FIDUCIARIA LOS BIENES, PARA QUE PROCEDA A SU ENAJENACIÓN EN LA FORMA PACTADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE FIDEICOMISO DE GARANTÍA. ES POSIBLE ACUDIR A ÉL ÚNICAMENTE PARA QUE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SE PONGAN A DISPOSICIÓN DE LA FIDUCIARIA LOS BIENES, PARA QUE PROCEDA A SU ENAJENACIÓN EN LA FORMA PACTADA.

De los artículos 402 y 403, situados en el capítulo V, sección segunda del "Fideicomiso de garantía" de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se obtiene que en el fideicomiso de garantía, las partes pueden convenir la forma en que la institución fiduciaria puede proceder a enajenar, a título oneroso, extrajudicialmente los bienes o derechos en fideicomiso y que para el caso de incumplimiento de la obligación garantizada en el contrato de fideicomiso, si el depositario se niega a devolver los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el libro quinto, título tercero bis del Código de Comercio. Por su parte, el artículo 1414 Bis 7, ubicado en el libro y título referidos, establece que se tramitará de acuerdo a ese procedimiento todo juicio que tenga por objeto el pago de un crédito cierto, líquido y exigible, y la obtención de la posesión material de los bienes que lo garanticen, siempre que la garantía se haya otorgado mediante fideicomiso de garantía en que no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el citado artículo 403. Sin embargo, no existe antagonismo entre dichas normas, sino que al interpretarse armónicamente, válidamente se puede colegir que cuando las partes han pactado la forma de enajenar los bienes, pero acuden al procedimiento establecido en el mencionado artículo 1414 Bis 7 y siguientes del Código de Comercio, su único objetivo es que por resolución judicial se haga entrega material de los bienes que garanticen el adeudo. Lo anterior es así, pues de otra forma no se explicaría por qué el legislador en un ordenamiento (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) previó que las partes pueden convenir la forma de enajenar los bienes que garanticen el adeudo a la suscripción de un fideicomiso de garantía e incluso que en caso de oposición a la entrega de esos bienes se acudiera a un procedimiento judicial establecido en diversa legislación (Código de Comercio) y en éste, señalara que ese procedimiento judicial sólo tendría lugar cuando no se hubiere convenido el procedimiento previsto en el primer ordenamiento.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003355

Clave: I.11o.C.22 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2256

Precedentes

Amparo directo 674/2012. Hipotecaria su Casita, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad no regulada, división fiduciaria. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Edgar Oswaldo Martínez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.22 C (10a.) del MERCANTILES?

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