MERCANTILES

Artículo II.4o.C.12 C (10a.). ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR OBJETA LOS ABONOS Y ÚNICAMENTE NIEGA QUE TENGAN VINCULACIÓN CON EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, SIN MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE ESTÉN RELACIONADOS CON UNA OBLIGACIÓN DIVERSA, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE TIENEN RELACIÓN CON OTRO NEGOCIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EXCEPCIÓN DE PAGO. CUANDO EL ACTOR OBJETA LOS ABONOS Y ÚNICAMENTE NIEGA QUE TENGAN VINCULACIÓN CON EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN, SIN MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE ESTÉN RELACIONADOS CON UNA OBLIGACIÓN DIVERSA, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE TIENEN RELACIÓN CON OTRO NEGOCIO.

Cuando se opone la excepción de pago y se sustenta en comprobantes de transferencias o depósitos bancarios a favor del beneficiario del título de crédito y éste los objeta negando que los pagos tengan vinculación con el documento base de la acción, pero sin expresar que estén relacionados con una obligación diversa, sí se actualiza la hipótesis normativa del artículo 1195 del Código de Comercio, relativa a que el que niega no está obligado a probar, "sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho"; ello, porque con la simple negación del mencionado vínculo, implícita y necesariamente se reconoce, como motivo de ello, que ese pago corresponde a un adeudo diverso y, por ende, corresponde al actor la carga de la prueba del negocio con que se vinculen. Así, dada la falta de manifestación del actor de que hubiera una relación diversa con el demandado, tendría que considerarse que no existe algún adeudo distinto y, por tanto, habría de concluirse que entre ellos sólo existe la obligación exigida en el juicio, y precisamente por ser una y sólo una la relación habida entre las partes, carecería de objeto exigirle al deudor prueba de la vinculación entre los pagos efectuados y las obligaciones derivadas del título de crédito que motivaron el juicio seguido en su contra. En esas condiciones, si de cualquier manera el pago de que se trata tiene que considerarse existente, porque no se puso en duda su autenticidad, su aplicación a la deuda consignada en el documento fundatorio de la acción deviene necesaria, sin mayor prueba al respecto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003455

Clave: II.4o.C.12 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1692

Precedentes

Amparo directo 1081/2012. Plastiglas de México, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Heleodoro Herrera Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.C.12 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.C.12 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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