MERCANTILES

Artículo I.11o.C.32 C (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE SEÑALAN ACTOS QUE NO GUARDAN VINCULACIÓN CON LOS RECLAMADOS INICIALMENTE O NO SON CAUSA EFICIENTE DE LOS MISMOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE SEÑALAN ACTOS QUE NO GUARDAN VINCULACIÓN CON LOS RECLAMADOS INICIALMENTE O NO SON CAUSA EFICIENTE DE LOS MISMOS.

La ampliación de demanda, conforme a las reglas establecidas tanto por el Pleno como por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de rubros: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE." y "DEMANDA DE AMPARO. PROCEDENCIA DE SU AMPLIACIÓN.", procede cuando del informe rendido por la autoridad responsable se advierta la existencia de un nuevo acto, la intervención de una autoridad distinta a la que emitió o ejecutó el acto reclamado o bien, que hasta ese momento se conozcan los fundamentos y motivos que sustenten el acto que se reclama, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación. Sin embargo, cuando la ampliación de la demanda sea por diversos actos de autoridad, además de los requisitos anteriores, debe existir siempre una relación o vinculación de causa-efecto con los actos reclamados primigenios, o con la causa eficiente de los mismos, es decir, es menester que existan datos objetivos que pongan de manifiesto la vinculación con los actos reclamados primeramente señalados en la demanda de amparo, para que así puedan formar parte de la litis constitucional, ya que, de no existir esa relación, se permitiría toda clase de ampliación respecto de actos que en realidad estarían desvinculados de los reclamados en la demanda de amparo, como sucede, verbigracia, cuando se plantea la ampliación de la demanda de amparo respecto de la escritura o del documento que contiene el contrato de garantía hipotecaria, en el Registro Público de la Propiedad, por su aparente vinculación con el juicio especial hipotecario y su procedimiento de remate, seguido sin la audiencia del peticionario de amparo; empero, en realidad dicha inscripción no está vinculada al juicio hipotecario o al procedimiento de remate, pues la inscripción del referido gravamen nace de la naturaleza inscribible del acto jurídico que le dio origen, pero no a consecuencia del juicio hipotecario reclamado, en cambio, el juicio natural y toda la tramitación se origina, no por la referida inscripción, sino por el incumplimiento de pago atribuido al deudor principal o al garante hipotecario; de ahí que no sea dable ampliar la demanda de amparo para considerar como acto reclamado la citada inscripción del contrato fundatorio, cuando se reclama la violación al derecho fundamental de audiencia en juicio hipotecario.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004151

Clave: I.11o.C.32 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1549

Precedentes

Queja 40/2013. Patricia Portillo Valle y otra. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Míriam Aidé García González.Nota: Las tesis de jurisprudencia y aislada citadas, aparecen publicadas con las claves o números de identificación P./J. 15/2003 y 2a. XLI/99, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12 y Tomo IX, abril de 1999, página 209, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.32 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.32 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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