Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para resolver cuál es la norma del derecho extranjero aplicable a un caso determinado, se han propuesto diferentes soluciones. 1. Calificación por la lex fori. Este método supone la aplicación de las categorías jurídicas del sistema por parte del Juez, en la determinación de la calificación y se basa para ello en varios argumentos: a) Las normas de derecho internacional privado forman parte de un sistema jurídico que cuenta también, en orden a mantener su coherencia, con una serie de conceptos y definiciones que el legislador utiliza al formular sus normas; si el problema de calificación se refiere a la interpretación de la norma, de las categorías jurídicas que establece, es indiscutible que ésta debe corresponder al propio sistema. b) La calificación tiene un carácter previo en el conflicto de leyes, su función consiste en hacer que opere una norma conflictual que a su vez determinará la ley aplicable al fondo de la cuestión; la única norma que el Juez puede considerar es la que forma parte de su sistema, no puede acudir a un sistema extranjero cuando no sabe si es o no aplicable, suponer esta posibilidad sería caer en un círculo vicioso. c) El Juez, como autoridad del sistema, está obligado a utilizar los conceptos de éste, que son fruto, además, de una política legislativa determinada y responden a factores sociológicos, políticos e internacionales que el legislador ha tomado en cuenta y ha procesado de una manera particular. 2. Calificación lege causae. Consiste en la definición de los conceptos jurídicos de la norma con apego al derecho extranjero eventualmente aplicable a la relación. Se basa en el argumento de que el derecho extranjero es una unidad que no puede desmembrarse arbitrariamente, si su aplicación se sujeta a moldes extraños, si se fundamenta en categorías que no le son propias, la unidad se rompe y el resultado será la aplicación de un derecho reformado. Este método revela la complejidad de la calificación, haciendo hincapié en la presencia real del derecho extranjero en la relación y el de señalar los peligros de la aplicación absoluta de la lex fori. 3. Método comparativo. Se parte de la necesidad de crear normas conflictuales verdaderamente adecuadas a los problemas internacionales, cuyos conceptos respondan a la posibilidad de aplicación de normas distintas a las del sistema propio sin desnaturalizarlo, respetando las instituciones desconocidas.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004152
Clave: I.5o.C.28 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1550
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.C.32 C (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA CIVIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE SEÑALAN ACTOS QUE NO GUARDAN VINCULACIÓN CON LOS RECLAMADOS INICIALMENTE O NO SON CAUSA EFICIENTE DE LOS MISMOS.
Siguiente
Art. IUS 803927. ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo