Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando el quejoso ha pretendido obtener la prórroga de su contrato de arrendamiento, por un año más, y éste ya transcurrió al momento de resolverse el amparo que promovió contra la sentencia que le fue adversa, procede el sobreseimiento del juicio de garantías, con fundamento en los artículos 73, fracción XVII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque aun en el caso de que se dictara sentencia favorable, ésta no podría producir efectos restitutorios.
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Registro digital (IUS): 803927
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 64
Amparo directo 7951/63. Hortensia Elizondo de Soto. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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