Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el hecho de haber cambiado de domicilio conyugal no es desvirtuado con las pruebas rendidas por el demandado en el incidente de inhibitoria, debe admitirse, sólo para el efecto de resolver la competencia, lo asentado por la actora, y tenerla por lo mismo como cónyuge abandonada según se ostenta. Ahora bien, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten previenen que es competente para el juicio de divorcio, cuando la causal es el abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a esos artículos debe resolverse la competencia fincándola a favor del Juez del domicilio de la esposa.
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Registro digital (IUS): 803928
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 139
Competencia 37/59. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Puebla y el Juez Décimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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