MERCANTILES

Artículo IUS 803928. DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.

Si el hecho de haber cambiado de domicilio conyugal no es desvirtuado con las pruebas rendidas por el demandado en el incidente de inhibitoria, debe admitirse, sólo para el efecto de resolver la competencia, lo asentado por la actora, y tenerla por lo mismo como cónyuge abandonada según se ostenta. Ahora bien, si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten previenen que es competente para el juicio de divorcio, cuando la causal es el abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme a esos artículos debe resolverse la competencia fincándola a favor del Juez del domicilio de la esposa.

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Registro digital (IUS): 803928

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 139

Precedentes

Competencia 37/59. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Puebla y el Juez Décimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803928 del MERCANTILES?

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