Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se ignora cuáles fueron las excepciones opuestas por el demandado y no hay elementos para determinar bajo que condiciones hizo valer la excepción de plus petitio, la sola naturaleza de esta excepción es insuficiente para concluir que el demandado reconoció el derecho del actor y discutió únicamente el monto de lo demandado; máxime si en primera y segunda instancias se declaró que acreditó sus excepciones.
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Registro digital (IUS): 803930
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1473
Amparo civil directo 3988/54. Nacional Monte de Piedad, Institución de Depósito y Ahorro, S. A. 17 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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