Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si hay duda sobre el último domicilio del autor de la sucesión y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, contienen disposiciones semejantes en el sentido de que es Juez competente el Juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, y a falta de ese domicilio el de la ubicación de los bienes, se debe acudir a la segunda regla, de conformidad con el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, y declarar competente al Juez del domicilio donde estén ubicados los bienes raíces.
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Registro digital (IUS): 803932
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 168
Competencia 70/59. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, Estado de Durango y el Juzgado Décimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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